
Se considera animal de compañía aquel que es mantenido por el hombre primordialmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista alguna acción rentable de su parte, por ello se debe de tener presente la legislación para mascotas.
Muchas veces queremos ser tan originales que nos gustaría tener una mascota exótica, serpientes, roedores, iguanas, etc… pero para ello debemos de estar bien informados antes de adquirirlas y saber la legislación para mascotas vigente en cada país.
Legislación para mascotas y los animales protegidos
En 1973 comenzó un convenio llamado CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), el que confeccionó un tratado internacional en Washington sobre el comercio de especie amenazadas por extinción de flora y fauna salvaje, entrando en vigor en 1975 por 21 países, con el paso del tiempo se han ido uniendo más países siendo en la actualidad 180.
Más de 500 especies de animales se encuentran protegidas, muchas de ellas no pueden ser comercializadas bajo ningún concepto, algunas de ellas podrán serlo tan sólo con documentación acreditada que demuestre la procedencia, destino y motivo por el que se comercializa. Como es el caso de algunas especies de tortugas e iguanas.
Así que si somos sensatos, debemos considerar si merece la pena tener una mascota que están protegidas por la ley y arriesgarse a graves sanciones económicas y penales.
¿No sería más prudente si queremos una mascota original optar por conejillos, chinchillas u otros que al haber nacido en cautividad, se adaptan bien a la vida doméstica?
No está de más recodar que todos los animales alternativos o no, están tutelados siempre por el código Civil y Penal.

Leyes más significativas en España
Maltrato; Quien maltrate a los animales o los someta a cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos, daños injustificados o la muerte. Serán sancionados con multas que consisten de 3.000 a 15.000 Euros, y en casos graves arresto de tres meses y un año. Si el animal falleciera la pena aumentaría.
No se les podrá practicar mutilaciones, a excepción de las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, exigencia práctica o para mantener las características de la raza.
Abandono; Se considerará animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento o, en su caso, la Consejería correspondiente, deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento.Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá como abandonado.
Quien abandona a un animal doméstico puede ser condenado con prisión de hasta un año o con una multa de entre 1.000 y 10.000 Euros.
Matices higiénicos y ambientales generales; La tendencia de los animales de compañía debe de ser compatible con las condiciones higiénicas sanitarias, de seguridad y tranquilidad de las personas, así como al mismo tiempo que garanticen la debida protección y buen trato de estos animales.
Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma continua a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él ampliamente.
Los dueños que tengan a los animales de compañía en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas serán sancionados desde multas económicas hasta arrestos.
Sí entre todos respetamos la legislación para mascotas seguramente ellas serán más felices, porque al fin y al cabo es lo que queremos para ellas, su satisfacción y bienestar general.
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